EPIs
Somos suministradores de equipos de protección individual profesionales, de los mejores fabricantes y acorde a la normativa regulatoria del sector:
- Protección (cabeza, auditiva, ocular, manos, respiratoria).
- Vestuario y calzado.
- Otros (equipos autónomos, equipos anticaídas/líneas de vida, duchas lavaojos, recipientes).
Los EPI deben utilizarse como parte de un programa global que abarque la evaluación completa de los peligros, la selección y adecuación correctas del equipo, la formación y la educación de las personas que han de utilizarlo, las operaciones de mantenimiento y reparación necesarias para mantenerlo en buen estado de servicio y el compromiso conjunto de directivos y trabajadores con el buen resultado del programa de protección.
Los EPI son elementos esenciales de toda estrategia de control del riesgo. Pueden utilizarse eficazmente si se conoce bien el lugar que ocupan en la jerarquía de control. El uso de EPI’s debe apoyarse en un programa de protección personal que garantice el funcionamiento de la protección en las condiciones de uso previstas y que quienes deben llevarla sepan usarla correctamente en su actividad laboral.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
[gravityform id=»1″]
Es básico que todos los EPI’s cumplan con la obligación por parte del fabricante del marcado CE establecidas en el artículo 10 del RD 1407/1992 de 20 de noviembre (transposición de la Directiva 89/686/CEE, de 21 de diciembre). El marcado «CE» se colocará y permanecerá colocado en cada uno de los EPI fabricados de manera visible, legible e indeleble, durante el período de duración previsible o de vida útil del EPI
Sólo podrán importarse, comercializarse y ponerse en servicio los EPI’s que garanticen la salud y la seguridad de los usuarios sin poner en peligro ni la salud ni la seguridad de las demás personas, animales domésticos o bienes, cuando su mantenimiento sea adecuado y cuando se utilicen de acuerdo con su finalidad.
Especialmente reseñable es la obligación, por parte del fabricante y/o su mandatario en la Comunidad Económica Europea , de suministrar una declaración de conformidad cuando se le pida, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del RD 1407/1992 de 20 de noviembre
Todos los EPI’s deben ir obligatoriamente acompañados de un «folleto informativo» del fabricante, donde deberán constar:
- Nombre y la dirección del fabricante y/o de su mandatario en la Comunidad Económica Europea
- Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección.
- Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verificación de los grados o clases de protección de los EPI.
- Accesorios que se pueden utilizar en los EPI’s y características de las piezas de repuesto adecuadas.
- Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso correspondientes.
- Fecha o plazo de caducidad de los EPI’s o de algunos de sus componentes.
- Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPI’s.
- Explicación de las marcas, si las hubiere.
- Nombre, dirección y número de identificación de los organismos de control notificados que intervienen en la fase de diseño de los EPI’s
Este folleto de información estará redactado de forma precisa, comprensible y, por lo menos, en la o las lenguas oficiales del Estado miembro destinatario.